¿Qué indemnización por ceguera causada en cirugía ocular láser?

La indemnización por ceguera causada en cirugía ocular láser es una de las situaciones más devastadoras que puede enfrentar un paciente. Como abogado especializado en negligencias médicas y responsabilidad profesional, he visto cómo estas intervenciones, que prometen mejorar la calidad de vida, pueden convertirse en auténticas pesadillas cuando algo sale mal. No estás solo si has sufrido este tipo de daño irreparable. Comprendo perfectamente la frustración, el dolor y la sensación de impotencia que experimentas al perder tu visión por un procedimiento que debía mejorarla.

Te prometo explicarte con claridad qué compensación económica puedes reclamar y cómo hacerlo efectivamente. En este artículo encontrarás respuestas prácticas, ejemplos reales y consejos claros para afrontar esta difícil situación.

¿Qué compensación corresponde por pérdida de visión tras cirugía láser?

La compensación económica por ceguera tras cirugía refractiva puede oscilar entre los 100.000 y 300.000 euros, dependiendo de diversos factores. Cada caso es único y la indemnización final dependerá de:

  • El grado de pérdida visual (parcial o total)
  • La edad del paciente al sufrir el daño
  • Las circunstancias profesionales de la persona afectada
  • El impacto en su calidad de vida y autonomía personal
  • Los gastos médicos futuros derivados del daño

En mi experiencia, los tribunales españoles valoran especialmente el impacto que la pérdida de visión tiene en el desarrollo profesional y personal del afectado. La indemnización debe cubrir tanto el daño emergente (gastos médicos, adaptaciones necesarias) como el lucro cesante (pérdida de ingresos futuros).

Elementos clave para reclamar por ceguera tras intervención ocular

Para conseguir una indemnización justa por daños oculares permanentes, debemos demostrar tres elementos fundamentales:

1. La existencia de negligencia médica

No todas las complicaciones implican negligencia. Debemos probar que el cirujano o el centro médico:

  • No realizó las pruebas preoperatorias adecuadas
  • No informó correctamente sobre los riesgos específicos de la intervención
  • Cometió errores durante la ejecución técnica del procedimiento
  • No actuó diligentemente ante las complicaciones postoperatorias

2. El daño sufrido (ceguera o pérdida significativa de visión)

Mediante informes médicos periciales que documenten el estado visual actual y su irreversibilidad.

3. La relación causal entre la negligencia y el daño

Debemos establecer que la pérdida de visión fue consecuencia directa de la mala praxis y no de complicaciones inevitables o factores ajenos al procedimiento.

¿Cuánto se indemniza por ceguera en operaciones láser fallidas?

Las indemnizaciones por daño ocular permanente varían considerablemente según cada caso. Basándome en mi experiencia profesional y en la jurisprudencia reciente:

  • Por ceguera total bilateral: entre 200.000 y 300.000 euros
  • Por ceguera total en un ojo: entre 80.000 y 150.000 euros
  • Por pérdida parcial severa de visión: entre 50.000 y 100.000 euros

Estas cifras son orientativas y pueden incrementarse significativamente si la persona afectada es joven o si su profesión dependía especialmente de la visión (pilotos, cirujanos, diseñadores, etc.).

Plazos para reclamar compensación por daños oculares en cirugía láser

Es fundamental actuar con rapidez. El plazo de prescripción para reclamar por negligencias médicas en España es de:

  • 1 año para la vía civil desde que se conoce el alcance definitivo del daño
  • 1 año para reclamaciones patrimoniales contra la administración pública (hospitales públicos)

Siempre recomiendo iniciar las acciones legales lo antes posible, una vez que se tenga un diagnóstico definitivo sobre la irreversibilidad del daño ocular.

Casos reales de indemnizaciones por ceguera tras cirugía refractiva

Recientemente representé a un arquitecto de 34 años que perdió completamente la visión de un ojo y sufrió graves daños en el otro tras una operación de miopía con láser. El tribunal reconoció que:

  • No se realizaron correctamente las pruebas de idoneidad previas
  • El paciente tenía córneas demasiado finas para este procedimiento
  • No se le informó adecuadamente de este riesgo específico en su caso

La indemnización final superó los 220.000 euros, considerando su edad, profesión y el impacto en su calidad de vida.

Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por ceguera en cirugía ocular

¿Puedo reclamar si firmé un consentimiento informado?

Sí, absolutamente. El consentimiento informado no exime al médico de actuar con la diligencia debida. Si podemos demostrar que hubo negligencia en la ejecución técnica o que la información proporcionada fue insuficiente o incorrecta, tienes derecho a reclamar.

¿Qué documentación necesito para iniciar una reclamación?

Es fundamental recopilar:

  • Historia clínica completa
  • Consentimiento informado firmado
  • Informes médicos posteriores al daño
  • Pruebas diagnósticas realizadas
  • Facturas de gastos médicos derivados

¿Es necesario ir a juicio para obtener una indemnización?

No siempre. En muchos casos conseguimos acuerdos extrajudiciales satisfactorios con las aseguradoras de los centros médicos, evitando así un proceso judicial largo y costoso.

Cómo actuar si has sufrido pérdida de visión tras cirugía láser

Si has experimentado una pérdida visual grave tras una intervención ocular, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Busca inmediatamente atención médica especializada para valorar el daño
  2. Solicita una copia completa de tu historia clínica
  3. Conserva toda la documentación relacionada con la intervención
  4. Contacta con un abogado especializado en negligencias médicas
  5. No firmes ningún documento o acuerdo sin asesoramiento legal

Si has sufrido ceguera o daños graves tras una cirugía ocular láser, no estás solo. En mi despacho analizamos cada caso de forma individualizada para conseguir la máxima indemnización posible. Contacta conmigo para una valoración inicial de tu caso y te explicaré las opciones legales disponibles para obtener la compensación que mereces por este daño irreparable.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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